La historia constitucional venezolana, que
se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda
vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es
extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos
constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891,
1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947,
1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen
otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para
justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también
hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición
constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de
la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva
constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación
de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para
que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una
ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas
constitucionales.
La Constitución de 15 de diciembre de
1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961,
que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos
(Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la
Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo
lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez
Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la
democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años
Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el
que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto
que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983)
con arreglo a los procedimientos por él establecidos.
No puede decirse lo mismo - en cuanto
espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento
político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios
del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado
en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones
presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo
popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones
legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una
parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque
formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de
partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado
por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado
porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado
de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente;
de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía
a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el
que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima).
Y sin embargo, como han advertido los
sectores académicos más solventes del país (por todos, R. Combellas "Qué
es la constituyente?", Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso
constituyente que asentara en nuevas bases la organización política de
Venezuela es algo que se remonta a finales de la década de los 80, fruto del
deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes.
En todo caso la tensión entre una llegada
al poder del coronel Chávez y su Polo Patriótico a través de procedimientos
constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el
orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante
debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatus quo
constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la
fuerza jurídica de la Constitución de 1961 para regir su revisión, y los
partidarios de la originalidad del poder de la Asamblea Constituyente,
sedicente encarnación de la voluntad popular. La presente convocatoria y
celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de
la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de
reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la
celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999),
la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues
de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de
noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referéndum de ratificación del nuevo
texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo
(sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de
1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de
Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de
la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable
peculiaridad.
Como resultado del proceso brevemente
descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin
embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y
concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de
24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente
para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero
que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en
ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante
éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial,
aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo
este el texto que se reproduce a continuación.
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