Artículo 2. Venezuela
se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 6. El
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas
que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
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