Artículo 58. La
comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que
indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de
esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea
afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su
desarrollo integral.
Artículo 108. Los
medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio,
televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.
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