Articulo 12.- Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existente en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la república, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Este artículo refuerza en la legislación que las minas como los yacimientos de hidrocarburo que pueda haber en el subsuelo son bienes del dominio público, es decir de la Nación y pueden ser explotados por los particulares pero no apropiados, porque son bienes del estado, pero el estado no puede venderlos
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