Artículo
12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos,
cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el
lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por
tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del
dominio público.
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