viernes, 7 de octubre de 2016

Ley Plan de la Patria 2013-2019

1° l Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
NICOLÁS MADURO MOROS, remitió a esta Asamblea
Nacional el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar,
Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, 2013-2019, en concordancia con lo establecido
en el artículo 236, numeral 18, de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Que entre las atribuciones del Poder Legislativo Nacional
se encuentra la facultad de aprobar las Líneas Generales del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, presentado
por el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo
previsto en el artículo 187, numeral 8, de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.

3. Que en Sesión Ordinaria de fecha tres de diciembre del presente
año fue considerado por la plenaria de la Asamblea
Nacional el Plan de la Patria remitido en la precitada fecha
por el Ejecutivo Nacional.

4. Que el presente Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón
Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico
y Social de la Nación 2013-2019, se fundamenta en los
principios y valores de la Carta Magna, esbozando a cabalidad
los planes y políticas a desarrollar en este período.

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